¿Qué es una Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Digital – "CFD"?

Es un documento con representación digital y con el mismo valor que tiene una factura impresa con folio. Cuentan con la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.

¿Para quién está dirigido?

Para todos los negocios ya sean personas físicas o morales que requieran expedir facturas a sus clientes.

¿Es opcional u obligatorio?

ANTES DE 2011:

1) El modelo de comprobación obligatorio es el papel
2) La alternativa opcional es la comprobación fiscal digital

A PARTIR DE 2011 Y EN ADELANTE:

1) El modelo de comprobación obligatorio es el digital
2) La alternativa opcional es la comprobación fiscal en papel

¿A partir de qué fecha se tendrá que llevar acabo?

El 1 de enero de 2011, se inicia el cambio al uso GENERALIZADO de la facturación electrónica; se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes. Puede optar desde ahora por el esquema de facturación electrónica.

¿Que medios se utilizaran a partir del 1 de Enero del 2011?

Compra de Programa “Software” “Fact Digital” que será instalado en su computador. ó Renta de Servicio con terceros por medio de Internet, donde se realiza una aplicación para su manejo.

   Aviso Importante:

Los contribuyentes que hayan optado u opten por emitir Factura Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir operando en el esquema como sigue:

1) Si se opera bajo la figura de un PACFD, hasta el 30 de junio de 2011.

2) Por medios propios, de manera indefinida.

Los contribuyentes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán seguir aplicándolo durante todo el ejercicio fiscal de 2011.

1.- Si optó antes de 2011 por emitir factura electrónica

¿Quiénes pueden usar la factura electrónica?

Si antes del 1° de enero de 2011 optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrá seguir utilizando este esquema manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales.

2.- Si inicia la emisión durante 2011

Nuevo esquema de factura electrónica 2011

¿En qué consiste el esquema?

Para aquellos contribuyentes que inicien con la facturación electrónica a partir de 2011 deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT.

¿Quién lo debe utilizar?

Este esquema es obligatorio para todo contribuyente cuyos ingresos en el año anterior hubieran superado los 4 millones de pesos: pero también podrán utilizarlo los demás contribuyentes que así lo deseen.

¿Cuáles son los requisitos?

1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
2. Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital.
3. Adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático o utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los proveedores de servicios de certificación para la generación de las Facturas Electrónicas 2011.
4. Enviar sus facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación que contrate, para la validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT.


Comprobantes impresos (papel)



1. Podrá seguir utilizando sus facturas elaboradas con un impresor autorizado siempre y cuando:
a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011
b) Se encuentren vigentes. Las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.
2. Emisión de facturas impresas con el nuevo dispositivo de seguridad
"Comprobantes fiscales impresos a partir de 2011".
Si durante 2011 requiere emitir facturas y no cuenta con ellas, podrá utilizar el nuevo esquema de facturas que incluyen dispositivo de seguridad.

   ¿En qué consiste el esquema?
Las facturas en papel incluirán el nuevo dispositivo de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional proporcionado por el SAT.

Este código incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación del SAT.

Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.

   ¿Quién puede utilizar este esquema?
Todas aquellas personas físicas y morales que:

a) Durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos ó.
b) Quienes inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año, sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.
   ¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?
1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente. Haga clic aquí para obtenerla o renovarla.
2. Solicitar folios.

Para la asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del Código de Barras Bidimensional, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos:
I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
II. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.


Nota: Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento a la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.


El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:

a) Clave en el RFC del contribuyente emisor.
b) El número de aprobación.
c) Rango de folios asignados.
d) Fecha de la asignación de los folios.
e) Vigencia.


Importante: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado "Mi Portal".


3. Asegurarse de que sus facturas contengan la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del emisor.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Domicilio fiscal de quien los expida.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Contener además:
- El Código de Barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
- El número de aprobación y número de folio asignados por SICOFI.
- La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 5 puntos.
- El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF (que sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Nota: Si durante el año 2011 sucede que el contribuyente acumula más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.


Aviso Importante: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos.


Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
¿Qué seguridad tendrá?

Si es por medio de conexión a Internet ( pago de renta por el servicio con terceros) tendrá que proporcionar datos y claves personales confidenciales (dados por el SAT). Si es por medio del Software “Fact Digital” que estará instalado en su propia computadora, su información siempre prevalecerá en su poder.

¿Qué beneficios se obtienen al obtener “Fact Digital"?

Disminicuón considerable de facturas en papel, por el hecho de poder imprimir ó enviar por e-mail, La perdida de documentos simplemente ya no existe, por el resguardo electrónico y automático. Descárguela, imprímala o envíela tantas veces como se requiera con un solo clic. Mayor seguridad en cuanto al resguardo de información de clientes y negocio. Incremento en productividad. Ahorro en costos administrativos y de oficina. Reducción en tiempos operativos. También se determina la veracidad de estas facturas rápidamente por medio de los servicios que el SAT mantiene en línea.

¿Qué requisitos se necesitan?

Solicitar su firma Fiel, su Certificado de Sello Digital y Folios ante el SAT, una vez ya contando con estos datos personales se instala el Software en su computador y listo ya puede Facturar Electrónicamente.

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